Esta idea de lo común ha dado un salto de enorme fuerza potencial cuando se ha vinculado a la noción de administración compartida. De este modo bajo la idea de lo común se une la identificación de unos bienes que deben estar al servicio de la colectividad, con lo común como una forma organizativa de las administraciones locales, lo que permite integrar a ciudadanos activos en la defensa, recuperación y gestión de estos bienes.

El interés por lo común, por lo que nos une, por compartir tareas en beneficio de intereses generales va ganando terreno entre los ciudadanos de los Estados de nuestro entorno político y cultural. Frente a las respuestas a la crisis que se han basado en potenciar el individualismo, la defensa de la propiedad como derecho excluyente y la desconfianza en la política, en los últimos años crece el interés por los bienes comunes, por la administración compartida.

Dentro de un concepto amplio de “lo común” se han desarrollado de forma especial los estudios y propuestas sobre los llamados “bienes comunes”. Estos bienes comunes serían un conjunto de recursos importantes para la satisfacción de las necesidades básicas de la sociedad, razón por la cual deben ser de uso compartido por parte de una pluralidad de usuarios. El problema es que los potenciales usuarios de estos bienes tienden a hacer un uso de los mismos basado en criterios individuales, razón por la cual su utilización debe ser regulada. Este sería el caso de los terrenos agrícolas, bosques, pastos, recursos hídricos, zonas de pesca…. . Junto a estos bienes comunes clásicos surgen los llamados new commons, como los edificios públicos, las infraestructuras, las plazas o calles de la ciudad, o los bienes inmateriales como internet, y también el clima o los recursos ambientales.

La construcción del concepto jurídico de bienes comunes es muy sugerente y plantea cuestiones de singular relevancia desde la teoría de los bienes y el derecho de propiedad. Se trata de construir una nueva categoría entre los bienes de propiedad privada y de propiedad pública, creando un nuevo sujeto titular de los mismos ( la propiedad en mano común, o la comunidad de potenciales usuarios como titulares de estos bienes), construyendo al mismo tiempo un particular régimen jurídico para su uso y disfrute. En España podemos acudir a las figuras de los bienes comunales (aquéllos cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos) o montes vecinales en mano común ( los montes que son propiedad del conjunto de los vecinos).
Pero esta idea de lo común ha dado un salto de enorme fuerza potencial cuando se ha vinculado a la noción de administración compartida. De este modo bajo la idea de lo común se une la identificación de unos bienes que deben estar al servicio de la colectividad, con lo común como una forma organizativa de las administraciones locales, lo que permite integrar a ciudadanos activos en la defensa, recuperación y gestión de estos bienes. En la llamada administración compartida la perspectiva del derecho de propiedad y la perspectiva de las formas de gestión pública se unen en razón de la necesaria puesta en valor de “lo común”, de lo compartido. Compartición de bienes, compartición en el actuar en común, compartición de tareas entre la administración y ciudadanos.

Desde esta idea de administración compartida lo que prima no es la defensa o el disfrute en común de algo, sino la participación conjunta en la protección y gestión de determinados bienes. No se reclama el derecho disfrutar de algo, sino la voluntad de participar en su gestión.Desde esta perspectiva los “bienes comunes” se conciben como un tipo de bienes que permiten poner en marcha prácticas de gestión en común, de administración compartida, de participación en el hacer. No importa tanto el lograr un uso eficaz y eficiente de determinados bienes asegurando su utilización a las generaciones futuras, cuanto de articular a través de su gestión compartida un modo de actuar que permita superar la crisis política y de valores, la crisis de la democracia.
La administración compartida de los bienes comunes pretende en último término romper el esquema bipolar clásico del Estado sobre el papel de la administración y los ciudadanos, según el cual corresponde sólo a las administraciones ocuparse del interés público y la gestión de los bienes comunes o públicos, mientras que los particulares se limitan a ocuparse de sus propios intereses.

II.- Con la finalidad de recoger este sentimiento, y darle la fuerza y la estabilidad que ofrece el derecho,la fundación italiana Labsus, presidida por el profesor Gregorio Arena, impulsó un proceso ejemplar de aprobación de Reglamentos municipales de administración compartida a partir del principio constitucional de subsidiariedad.
Diversos municipios catalanes, a partir de la experiencia italiana, quieren también dar forma jurídica al mismo sentimiento ciudadano que ha florecido con gran fuerza en Italia a favor de la administración compartida. Si en Italia el principio constitucional de subsidiariedad horizontal ofrece el marco constitucional que impulsa la administración compartida, en España el artículo 9,2 de la Constitución española puede ser también la norma que impulse el proceso. El citado artículo establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
El precepto constitucional contiene un mandato dirigido a todos los poderes públicos consistente en la imposición de una obligación de hacer: los poderes públicos “deben facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. De este modo se pretende reforzar la democracia representativa a través de la institucionalización de los mecanismos que se juzguen más eficaces para hacer realidad la participación de los ciudadanos en la vida política. No se identifican los medios a utilizar, ni se limita el mandato a un determinado poder público. Lo relevante es el fin, reforzar la democracia con la participación activa de los ciudadanos en la vida política.

Si pensamos en los medios a través de los cuales fomentar la participación activa, la experiencia italiana de los bienes comunes nos ofrece un camino ya contrastado de enorme valor. Más allá de la calificación jurídica de los diversos bienes, como propiedad privada o demanial (los bienes que son propiedad de la administración), en los municipios catalanes también existen bienes cuya mejora supone un beneficio para todos, mientras que su deterioro implica una pérdida para el conjunto de los ciudadanos.
¿Qué poder público debe asumir el encargo de promover la participación activa a través del cuidado de estos bienes?. Al igual que en Italia podía pensarse en un principio en el poder normativo de las Comunidades Autónomas para que fueran éstas las que aprobaran una ley de la administración compartida en la que se estableciera el marco general de referencia para su ulterior concreción en Reglamentos municipales. Pero creemos que de nuevo el ejemplo italiano debe servirnos de guía.

Según establece la ley de bases del régimen local, ley 7/1985, “los municipios son cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos”, y las leyes estatales y autonómicas en materia de régimen local deben basarse en los principios de “descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia” ( artículos 1 y 2,1), Por tanto, a partir del mandato constitucional antes citado, y de conformidad con los principios de la legislación local, los municipios pueden hacer uso de su amplia autonomía organizativa con el fin de aprobar sus Reglamentos de Administración Compartida que hagan realidad el principio de participación activa de los ciudadanos en la vida pública a través de los sucesivosPactos de Colaboración. Los ciudadanos activos están esperando que los entes locales les den el cauce para desarrollar sus capacidades y energía para recuperar, cuidar y mejorar los bienes comunes en desuso o infrautilizados. Por todo ello el Reglamento municipal es el instrumento normativo con fuerza suficiente, así como el mejor adaptado a la realidad de cada comunidad y el más fácil de tramitar. La administración compartida, por otro lado, debe estar apegada a la realidad concreta sobre la que se proyecta. Este objetivo ya no admite demoras.

III.- Recientemente, el 24 de febrero de 2017 se celebró en el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet ( municipio del área metropolitana de Barcelona de 120.000 habitantes) una Jornada que llevó por título Jornada participativa sobre bienes comunes y administración compartida: hacia un modelo de pactos de colaboración ciudadana. La Jornada contó con la presencia de la Alcaldesa de Santa Coloma de Gramenet, la Sra. Nuria Parlón, y representantes políticos y técnicos de los ayuntamientos de Badalona, Gavá, SantBoi de Llobregat, Esparraguera y también de Santa Coloma de Gramenet. En la Jornada intervinieron Gregorio Arena y Gigliola Vincenzo, de LABSUS. Se presentó también un modelo de Pacto de Colaboración por el Presidente del Centro de discapacitados físicos, CEMFIS, bajo el nombre de “Ciudad accesible, ciudad de todos y todas”.
La Jornada despertó un gran interés, y todo hace pensar que en breve podremos contar con algún Reglamento de Administración Compartida que siguiendo el modelo italiano se adapte a la realidad jurídica, política y socio-económica de los municipios catalanes.

También siguiendo la experiencia italiana se podría llevar a cabo una evaluación de las primeras experiencias para pasar a aprobar un Reglamento tipo por parte de alguna de las asociaciones municipales de Cataluña, la Federación de Municipios de Cataluña, FMC, o la Asociación de Municipios de Cataluña, AMC.
Esperemos, pues, que pronto veamos aprobados los primeros Reglamentos por ayuntamientos catalanes. De nuevo los entes locales pueden ser la vanguardia que siente las bases de una democracia reforzada, basada no en la delegación de responsabilidades a terceros sino en la participación activa de los ciudadanos.

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